Cuatro horas fueron suficientes para que Rosa María Miras Puigpinós fuera despedida tras un comentario que incendió ayer las redes sociales. La señora le soltó esta perla a la líder de la oposición en Cataluña, Inés Arrimadas:

A lo que la empresa respondió pocas horas después con este comunicado oficial:

El caso de Rosa María Miras Puigpinós no es ninguna novedad –se suma a otros linchamientos públicos recientes: Guillermo Zapata, María Frías y Nacho Vigalondo, por citar algunos ejemplos–, pero ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre cómo lidiar con los discursos de odio sin coartar la libertad de expresión.

Vaya por delante que las palabras de la señora Miras («señora», por llamarla de alguna manera) son totalmente repugnantes y a una le cuesta mucho entender como una ciudadana puede decir tales barbaridades en pleno siglo XXI. Y más aún hacerlo en redes sociales (Facebook en este caso), que son espacios públicos de debate, aunque algunos crean que pueden dialogar en ellas como si estuvieran en la barra de un bar. Ahora bien: ¿es responsable por parte de Arrimadas denunciar públicamente (en este caso a través de Twitter con una cuenta de más de 175.000 seguidores) el comentario de Miras? ¿Lo son los usuarios que participan activamente del linchamiento? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Puede la empresa despedir a una trabajadora por esto?

En primer lugar, el Código Penal no deja lugar a dudas: el insulto y la calumnia no están amparados por la libertad de expresión. Así que si Arrimadas, como comunica en el tuit de arriba, denuncia a la señora, tiene todas las de ganar. Expertos juristas consideran que el reproche puede ser incluso penal, pero dudan de si el despido es legal. El abogado Fabián Valero, en unas declaraciones en un artículo en eldiario.es, considera que es un «caso límite». Si la empresa tuviera un código ético que la empleada ha incumplido, la empresa lo tendría fácil para justificar el despido. Sin embargo, la cuestión se complicaría de no ser así. Entonces sería «difícil» justificarlo, pues se trata de un comentario que a la compañía no le compete directamente. El abogado se muestra prudente, pues con la repercusión del caso, la empresa podría alegar «daño efectivo» para su reputación e imagen.

Resueltas las cuestiones más técnicas, se abren las cuestiones éticas acerca de la responsabilidad de Arrimadas y los usuarios. Partimos de la base de que Miras no ha actuado de manera responsable, por descontado, como hemos justificado al inicio del artículo. Respecto a Arrimadas, pensamos que podría haber actuado de manera más prudente. Una solución la proponía ayer mismo el escritor Juan Soto Ivars en un artículo en El Confidencial: «debería haber ocultado la foto y los apellidos de esa mujer». Ivars defiende el derecho de Arrimadas a denunciar la situación, por descontado; pero también empatiza con la desafortunada comentarista, pues «yo no sé si esa mujer merece que le hundamos la vida entre todos».

¿Recuerdan el programa de Nieves Herrero y las niñas de Alcàsser? Pues Twitter cada vez se parece más a eso. Miras ha perdido su trabajo, y con la repercusión del caso lo tendrá difícil para encontrar otro. Las redes sociales constituyen hoy el más cruel de los juicios paralelos (antaño este reconocimiento lo obtuvo la televisión). Meses atrás The New York Times recogía la historia de un profesor de biomedicina de la Universidad de Arkansas, Kyle Quinn, que recibió numerosos insultos a través de redes sociales tras haber sido identificado por error como uno de los neonazis que participaron en la manifestación de Charlottesville que se saldó con una activista asesinada. Las buenas intenciones no siempre traen los resultados esperados. El ojo por ojo, diente por diente nunca funciona. A los ciudadanos no nos toca ejercer de jueces (¡bastante trabajo tenemos ya!). Debemos de educarnos para dejar de compartir y exhibir el odio. Hay otras maneras y otros canales para condenarlo.